A continuación resolvemos las dudas sobre tributación por las ganacias o pérdidas en las apuestas deportivas, para responder a nuestras preguntas contamos con la experiencia de uno de los mejores despachos especializados en TMT (Tecnología, Medios, Telecomunicaciones), el despacho ECIJA.
Las apuestas tributan en IRPF por las ganancias generadas. Si se trata de ganancias por apuestas, la declaración de estas ganancias se debe llevar a cabo de forma obligatoria en los siguientes supuestos:
Varios ejemplos de lo anterior, para intentar aclararlo:
Y es que hay que tener claro que las apuestas quedan fuera del ámbito de las loterías y apuestas del estado, por las que en 2019 no se tributa por los primeros 20.000 euros obtenidos (a partir del 1 de enero de 2020 no se tributará por los primeros 40.000 euros).
Se tienen que declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, única y exclusivamente las ganancias que se obtengan de las apuestas, es decir, los beneficios netos que se han obtenido a lo largo del año (como veremos después, se reducen las ganancias con las cantidades invertidas, y, en su caso, con posibles pérdidas surgidas de las apuestas).
De hecho, deben declararse como ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Como hemos visto, las ganancias derivadas de las apuestas realizadas han de tributar en el IRPF como ganancia patrimonial, en cuanto comportan una incorporación de dinero al patrimonio.
Al no estar vinculadas a una transmisión de elementos patrimoniales, se integran en la Base Imponible General, lo que significa que tributa al tipo de gravamen progresivo del IRPF (tablas de IRPF), es decir, al mismo tipo de gravamen que los rendimientos del trabajo, por ejemplo.
Para la cuantificación de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de un determinado premio procedente del juego se computará la diferencia positiva entre el importe del premio obtenido y la cantidad “jugada” directamente relacionada con la obtención del mismo.
Además, las ganancias patrimoniales obtenidas por las apuestas podrán compensarse con las pérdidas en el juego de la misma naturaleza obtenidas en el mismo período impositivo, siempre que estén debidamente justificadas y sin que dichas pérdidas puedan exceder de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
Lo que quiere decir es que, por un lado, se reduce el beneficio obtenido en las cantidades apostadas; y por otro, se puede reducir también por pérdidas en apuestas en el mismo año (no se compensarán pérdidas provenientes de ejercicios anteriores), y siempre y cuando estén justificadas estas pérdidas.
En lo que se refiere a la acreditación y justificación del importe de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas, la misma se realizará (a solicitud, en su caso, de la Administración) a través de los medios de prueba generalmente admitidos.
La duda habitual suele ser la justificación de pérdidas provenientes de casas de apuestas físicas, por ejemplo, en cuyo caso si los recibos no son nominativos y no se ha realizado el pago electrónico (con tarjeta) resultaría muy difícil, por no decir imposible, acreditar esta pérdida y reducir, en consecuencia, el importe de la ganancia.
La cuota o cuantía a pagar dependerá tanto de las ganancias obtenidas por las apuestas, como del resto de rendimientos, así como de la residencia del jugador y de la Comunidad Autónoma en la que deba presentarse la declaración.
Y es que, como hemos visto, este tipo de ganancias se suman a la base imponible general del IRPF, aplicando un tipo progresivo de gravamen en función de los ingresos declarados.
Como hemos visto, no hay un porcentaje fijo, sino que se aplica un porcentaje de gravamen en función de cada tramo de IRPF que corresponda tras sumar los premios obtenidos de las apuestas y el resto de los rendimientos.
Para el ejercicio de 2019, los tramos generales serían como se muestra en la siguiente tabla (aunque en todo caso habría que aplicar los tramos aprobados en cada Comunidad Autónoma, que pueden ser ligeramente inferiores -en comunidades como Madrid, por ejemplo- o superiores -en Cataluña u otras regiones-).
Base imponible (€) | Tipos a aplicar |
---|---|
desde 0 hasta 12.450 | 19% |
desde 12.450 hata 20.200 | 24% |
desde 20.200 hasta 35.200 | 30% |
desde 35.200 hasta 60.000 | 37% |
más de 60.000 | 45% |
Si se tienen cuentas en varias casas de apuestas con ganancias, hay que declarar esas ganancias en conjunto, como un todo.
Es decir, el cómputo de las ganancias y pérdidas obtenidas en el juego se realiza a nivel global, teniendo en cuenta todas las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo, y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las distintas apuestas o juegos en las que haya participado.
Sí, se tendrán en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio (año natural) resultando irrelevante a estos efectos si el jugador ha retirado o no las cantidades de la casa de apuestas.
Además de tener que ingresar la cantidad que no se declare en el IRPF (cuota), la Administración podría imponer sanciones que pueden ser entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada, según los casos.
Así es, ese importe se considera como una ganancia a la hora de calcular el beneficio neto, por lo que habría que añadir estos bonos al total de las ganancias, con independencia de que dichos bonos de bienvenida sean para apostarlos.